Cuando la Violencia de Género es Online
Como ya hemos hablado en anteriores post, la era digital ha cambiado nuestra forma de relacionarnos y comunicarnos con los demás. Hoy en día, podemos establecer vínculos afectivos a pesar de la distancia física, conocer a gente mediante aplicaciones, compartir nuestros recuerdos y tener nuevas alternativas de ocio.
Sin embargo, estos cambios también han dado pie a nuevas formas de ejercer violencia.
Recordemos, que la violencia de género implica una relación asimétrica y de dominio que puede darse en múltiples formas: Violencia física, sexual, psicológica, económica, reproductiva… y que además, esta violencia puede darse de forma activa y/o pasiva.
A consecuencia, a raíz del auge de las nuevas tecnologías, ha surgido una nueva forma de ejercer violencia.
Ciberacoso
Este fenómeno se caracteriza por ejercer una relación de dominio a través de las nuevas tecnologías. Implica insultar, ridiculizar, amenazar o acosar a otra persona mediante redes sociales.
También se incluiría la suplantación de identidad, donde el acosador puede hacerse pasar por esa persona y difundir mensajes falsos o compartir información privada de la víctima.
Actualmente, como ya sabemos, los teléfonos móviles forman una parte imprescindible en nuestras vidas. Ahí guardamos fotos, información íntima, conversaciones con amistades, accedemos a redes sociales, etc.
Es por esto por lo que ejercer ciberacoso constituye una violación a nuestra privacidad y un total acceso a nuestra información.
La violencia online puede verse reflejada en diferentes formas:
–Sexting no consentido:
Este fenómeno proviene del acrónimo sex (sexo) y texting (chatear), ya que consiste en comunicarse o enviar fotos de contenido sexuales a través de mensajería instantánea.
Estas acciones pueden formar parte de la intimidad de una pareja. Sin embargo, cuando estas imágenes de contenido sexual se difunden sin consentimiento alguno, estamos hablando de violencia, y por tanto, de un delito.
El acosador puede difundir estas imágenes con el objetivo de ridiculizar a la víctima, amenazarla o chantajearla con publicarlas, con el fin de coaccionarla.
–Grooming:
Esta práctica digital consiste en la puesta en contacto de un adulto con un menor a través de las nuevas tecnologías con fines sexuales.
Estos pederastas en primer lugar, tratan de ganarse la confianza de menor formando un vínculo afectivo, por lo que es habitual que estas personas al principio simulen ser también menores.
Una vez obtenido el vínculo, el acosador tiende a solicitar imágenes de carácter sexual, pudiendo llegar incluso a difundirlas por otras redes.
La diferencia reside en que en este fenómeno, el acosador siempre es un adulto y la víctima una persona menor de edad.
–Uso de redes sociales:
El acosador puede utilizar las redes sociales de la víctima para controlar sus acciones, los “me gusta” que da, las fotos que publica, etc. Estas personas pueden ejercer su dominio prohibiendo a la víctima subir material que ellos consideren inoportuno, utilizar los “me gusta” como forma de castigo o refuerzo, o espiar las interacciones que hace la víctima.
Por otro lado, el acosador puede crear un perfil falso suplantando la identidad de la víctima, pudiendo compartir rumores falsos o imágenes sexuales convirtiéndola en motivo de burla.
¿Qué diferencia el acoso online del offline?
Al formar parte de una sociedad donde las nuevas tecnologías forman un pilar básico de comunicación, el perfil de ciberacosador es mucho más amplio.
Estas personas pueden aprovecharse del carácter anónimo que pueden darte las redes, para acosar y controlar a la víctima con mayor facilidad. Esto implica que las opciones para ejercer violencia también aumentan, ya que es habitual que hoy en día tengamos un perfil abierto en diferentes redes o contemos con diferentes medios tecnológicos para comunicarnos.
Asimismo, el riesgo de dañar a la otra persona es mayor, ya que las tecnologías suponen un canal donde poder transmitir un mismo mensaje a un gran número de personas con un solo click. A diferencia del acoso offline, la dimensión se da a un nivel más global o macro.
Si la víctima ha bloqueado el perfil del acosador en redes, éste tiene la opción de acceder a ella a través de otro medio o crear un nuevo perfil sin tener que desvelar explícitamente su identidad.
¿Qué puedo hacer ante este fenómeno?
En primer lugar, debemos prevenir estas prácticas y minimizar el riesgo de que el ciberacoso ocurra.
Si somos padres de un menor de edad, en primer lugar, debemos comunicar los riesgos que implica el uso de redes sociales, destacando la importancia de mantener los perfiles con la mayor privacidad posible. Así como de advertir los riesgos que conlleva interactuar o dar permiso de acceso a tus datos a personas desconocidas.
En el caso de los adultos, si sospechamos que estamos siendo víctimas de ciberacoso, estaríamos hablando de un delito penal, y por tanto, contaríamos con la opción de denunciar.
Es importante limitar el acceso de nuestras redes a personas de confianza, minimizando el riesgo de que las fotos o la información se difundan. En caso de recibir insultos, amenazas o acoso de una persona, deberemos bloquear el perfil y hacer uso de la opción de denunciar perfil que ofrecen actualmente las redes sociales.
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